La respuesta corta: si tu puesto exige protección ocular, la empresa tiene que darte un protector adecuado sin que te cueste nada. Si necesitas corrección visual, ese protector no siempre tiene que ser una gafa de seguridad graduada. Según el INSST, la empresa solo está obligada a darlas cuando la evaluación de riesgos concluye que las alternativas (gafas panorámicas sobre tus gafas, pantalla facial) no son adecuadas. Pero cuando la evaluación concluye que sí hacen falta, las paga la empresa.
Qué dice la ley: el EPI lo paga la empresa
Tres normas lo dejan claro:
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, art. 17.2. El empresario debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados y velar por que se usen.
- Ley 31/1995, art. 14.5. El coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo no puede recaer en ningún caso sobre los trabajadores.
- Real Decreto 773/1997, art. 3.c. El empresario debe proporcionar gratuitamente los EPI y reponerlos cuando sea necesario.
El mismo RD 773/1997 añade en su artículo 5 que el EPI debe tener en cuenta «las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador» y adecuarse a quien lo lleva. Una miopía o una presbicia forman parte de esas condiciones. Si el trabajador no ve bien con el protector, el protector no es adecuado.
Si necesitas graduación: el criterio del INSST
El INSST responde a esta pregunta en sus preguntas técnicas frecuentes sobre protección ocular. Su razonamiento es este:
- A un trabajador que necesita corrección óptica se le puede dar una gafa de protección con oculares graduados, pero no es la única solución técnica.
- Hay protectores compatibles con llevar debajo unas gafas graduadas normales, como la pantalla facial y algunas gafas de montura integral.
- Por tanto, la empresa solo está obligada a suministrar gafas de protección graduadas cuando la evaluación de riesgos determina que esas otras opciones no son adecuadas.
Es decir, quien decide es la evaluación de riesgos, mirando el caso real. Estas preguntas suelen inclinar la balanza hacia la gafa graduada:
- ¿Lleva la protección toda la jornada? Una sobregafa encima de otra gafa, ocho horas al día, pesa, presiona y se empaña.
- ¿Tiene que combinarla con otros EPI, como mascarilla, protector auditivo o casco? El artículo 5.2 del RD 773/1997 exige que los EPI usados a la vez sean compatibles y no pierdan eficacia.
- ¿Su montura graduada cabe de verdad bajo la sobregafa sin dejar huecos?
- ¿Usa lentes progresivas o necesita ver de cerca con precisión?
- ¿Hay riesgo de que se quite la protección porque le molesta? Un EPI incómodo es un EPI que no se lleva.
Matices que conviene conocer
- Las respuestas del INSST son criterios técnicos, no normas vinculantes. Aun así, son la referencia que manejan los servicios de prevención.
- Algunos convenios colectivos mejoran la ley e incluyen expresamente las gafas graduadas de protección. Revisa el tuyo.
- No hay que confundir este caso con las gafas para pantallas. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-392/21) trata de los «dispositivos correctores especiales» para quien trabaja con pantallas de visualización (Directiva 90/270/CEE, en España el RD 488/1997). Es otra obligación, que exige que el problema visual esté ligado a ese trabajo y lo acredite un examen médico.
Por qué no valen unas gafas graduadas normales
Unas gafas de óptica corrigen la vista, pero no son un EPI. No están certificadas según el Reglamento (UE) 2016/425, sus lentes no han superado ensayos de impacto como protector y no suelen llevar protección lateral.
Las gafas de seguridad graduadas son, en palabras del INSST, equipos de uso dual. Como producto sanitario, cumplen el Reglamento (UE) 2017/745 en lo que afecta a la visión. Como EPI, cumplen el Reglamento (UE) 2016/425 en lo que afecta a la protección. Por eso la montura y las lentes van marcadas. Durante años la norma fue la EN 166. Desde el 11 de noviembre de 2025 la referencia armonizada es la EN ISO 16321-1, aunque muchos productos siguen certificados por EN 166 de forma válida. Lo explicamos en nuestra guía de gafas de seguridad EN 166.
Las sobregafas sí son una opción válida cuando la evaluación lo admite. Pero no sirven «en todos los casos», por las razones de comodidad y compatibilidad que hemos visto.
Cómo se piden: de la receta a la entrega
- Graduación actualizada. Pide la receta a tu óptico-optometrista u oftalmólogo. Debe incluir esfera, cilindro, eje, adición si la hay y distancia interpupilar. Para lentes progresivas hace falta también la altura de montaje.
- Elegir montura. Depende del riesgo (impactos, polvo, salpicaduras) y del uso: horas al día, si se combina con mascarilla, si hace falta un cierre antipolvo. Mira el marcado de la montura y comprueba que cubre el riesgo de tu puesto.
- Material y tratamientos. Según el modelo, las lentes pueden ser de policarbonato o de Trivex, con tratamientos antirrayado y antiempañamiento.
- Fabricación. En SIBOL graduamos las lentes con tu receta y las montamos nosotros en la montura de seguridad.
- Entrega y ajuste. Comprueba que no presiona y que ves bien a tu distancia de trabajo.
Modelos y precios orientativos en SIBOL
El precio de una gafa graduada depende de la graduación, del material de la lente y de los tratamientos, así que se presupuesta con tu receta. En GALA, AKILES y BASILE te indicamos el precio de la montura; las lentes graduadas van aparte. Pídenos presupuesto con tu receta. Tienes todos los modelos en Gafas de seguridad graduadas.
| Modelo | Cómo es | Precio (sin IVA) |
|---|---|---|
| SEY II | Panorámica ultraligera, rejilla lateral transpirable, policarbonato o Trivex, dos tallas | Con tu receta |
| THEON | Montura de nylon de unos 30 g, protección lateral, policarbonato o Trivex | Con tu receta |
| LUNA | Ultraligera, patillas extensibles, protección lateral ventilada | Con tu receta |
| GALA | Sin metal, puente flexible y almohadilla nasal reemplazable, dos tallas | Montura desde 38,95 € |
| AKILES | Con sellado extraíble antipolvo, sin metal | Montura desde 49,05 € |
| BASILE | Montura flexible y antideslizante de 36 g, sin metal | Montura desde 40,35 € |
Para empresas: cómo gestionarlo en una plantilla
- Evaluación de riesgos. Deja escrito qué puestos requieren protección ocular, frente a qué riesgo y si las alternativas a la gafa graduada son adecuadas o no, con el motivo.
- Protege los datos de salud. La graduación es un dato de salud, categoría especial según el artículo 9 del RGPD. Lo más limpio es que cada trabajador envíe su receta directamente al proveedor y que la empresa solo gestione el pedido.
- Catálogo cerrado. Elige dos o tres modelos homologados por tipo de puesto. Así simplificas compras, reposiciones y formación.
- Qué cubre la empresa. Lo que exige la evaluación no se puede cobrar al trabajador (art. 14.5 de la Ley 31/1995 y art. 3.c del RD 773/1997). Si alguien quiere un extra que la evaluación no pide, déjalo por escrito como opcional.
- Registro y reposición. Registra cada entrega y prevé la reposición cuando cambie la graduación o la gafa se deteriore. El RD 773/1997 obliga a reponer los EPI cuando sea necesario.
- Información y formación. Explica a cada trabajador el uso, la limpieza y las limitaciones de su gafa (art. 8 del RD 773/1997).
En SIBOL podemos ayudarte a organizar el pedido para toda la plantilla: modelos por puesto, graduación de cada trabajador y entregas. Escríbenos y te preparamos una propuesta.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. No sustituye a la evaluación de riesgos, al convenio colectivo aplicable ni a la normativa vigente.
Fuentes
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 14.5 y 17.2), texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre utilización de EPI (arts. 3.c, 5, 7 y 8), texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-12735
- INSST, Preguntas técnicas frecuentes sobre protección ocular y facial: https://www.insst.es/materias/equipos/epi/proteccion-ocular-y-facial/faq
- INSST, Protección ocular y facial: https://www.insst.es/materias/equipos/epi/proteccion-ocular-y-facial
- TJUE, sentencia de 22-12-2022, asunto C-392/21 (dispositivos correctores especiales para trabajo con pantallas): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62021CJ0392
- Decisión de Ejecución (UE) 2024/2599 (normas armonizadas de EPI y referencia a EN ISO 16321-1): https://eur-lex.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2599/oj
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 9 (datos de salud).


